martes, 26 de abril de 2011

Elévate hacia el éxito a través del feedback


Al intercambio de información y percepción realizado de manera genuina lo llamamos feed back.  El propósito del feedback es contribuir con el desarrollo de las habilidades en la persona para recibir y aprender directamente de los actos –propios y ajenos- a fin de adquirir nuevas conductas interpersonales que le resulten más eficaces.  No debemos confundir el feed back con el intercambio general de información y datos.  El feedback es información acerca del desempeño de la persona que le permite como individuo ajustar su desempeño, desde la perspectiva de Daniels (2000), podríamos decir que el feedback le muestra a la persona dónde se encuentra en relación a su desempeño anterior y a la meta que se ha planteado.  Así considerado, el feedback se convierte en una herramienta de aprendizaje, puesto que aprender requiere información específica acerca de la conducta y cómo esta está impactando en el ambiente; estos son algunos de los elementos fundamentales del feedback.

En coaching trabajamos apoyando al coachee a establecer sus metas y a mostrarle opciones para alcanzarlas, por tanto, el uso del feedback es fundamental para el éxito.  Al coach, el feedback le sirve de punto de referencia para estimar cuál es el nivel de progreso en el coachee; mientras que al cliente recibir feedback de su coach le resulta útil en su proceso de aprendizaje, le sirve de refuerzo positivo en las áreas en las que ha avanzado y también para determinar los aspectos en los que considerará necesario fortalecerse. 

Una de las características primordiales del feedback es que está desprovisto de juicios.  El feedback no se realiza en base a presunciones, sentimientos o actitudes del coach; tampoco tiene que ver con lo que se piensa del coachee, ni es un ejercicio de interpretación de la conducta del otro.  Estas son actitudes de fantasía, podría decirse, mientras que el feedback tiene que ver con lo real, con lo más objetivo que se pueda ser.  Esencialmente el feedback se compone de percepción; lo observado en la conducta del otro, datos reales y obvios (de aquí su objetividad) y trasciende la percepción para construir junto al coachee las opciones necesarias para alcanzar las metas propuestas, objetivo final del proceso de coaching.

Adicionalmente el feedback tiene como consecuencias positivas el permitirle al coachee determinar cómo lo ven los demás –en caso de coaching individual, como lo vé el coach- y evaluar si su imagen personal coincide con la manera cómo lo ven los demás.  El feedback apoya y estimula en el coachee modos de comportamiento que contribuyen con el logro de las metas planteadas y le brinda la opción de reconsiderar nuevas estrategias para alcanzar los objetivos, así el feedback funciona como una herramienta para el cambio.  Es fundamental que el feedback se realice con la menor distorsión posible, para maximizar los beneficios que tiene tanto para el coach como para el choachee.

Para que el feedback sea efectivo debe ser descriptivo, en vez de evaluar las conductas del otro, entonces, se busca con él describir la relación o la conducta sin realizar valoraciones morales, interpretaciones o buscar motivos.  Esto ayuda a que el feedback sea imparcial y desprovisto de juicios.

Cuando se da feedback en una sesión de coaching debe ser específico, pues debe considerar las necesidades del coach y del coachee; también ha de ser útil para que el coachee pueda modificar, aclarar y reenfocar opciones y estrategias desarrolladas durante la sesión de coaching.  El feedback no debe ser impuesto, por ello el coach ha de estar muy consciente del momento de la sesión –o del proceso- en el cual ocurre el feedback.


 Podríamos considerar al feedback como un círculo virtuoso de conocimiento, donde nos preguntamos ¿Qué está pasando? para comprender ¿Por qué esta pasando? pensar ¿Cómo las cosas pueden ser mejor? e implementarlo sobre lo que está ocurriendo.  En el proceso de feedback es indispensable preguntar, para ir mirando junto al coachee el status de su situación respecto al objetivo planteado. 

Algunas preguntas poderosas en el feedback son:
·         ¿Qué salió bien? ¿Por qué salió bien?
·         ¿Qué haremos de la misma manera la próxima vez?
·         ¿Cuáles capacidades vamos a desarrollar más?
·         ¿Qué no salió como esperábamos? ¿Por qué?
·         ¿Qué debemos hacer mejor en una próxima oportunidad?
·         ¿Qué salió sorprendentemente bien?
·         ¿Cuáles oportunidades podemos explorar?
·         ¿Cómo podemos mejorar nuestra capacidad para descubrir oportunidades?
·         ¿Qué salió sorprendentemente mal?
·         ¿Por qué no previmos lo ocurrido?
·         ¿Qué cosas debemos reevaluar?

Aunque no existen dos procesos de feedback idénticos, hay algunas recomendaciones que pueden ayudar a tener un encuentro más exitoso con el coachee y a auto evaluar cómo damos feedback como coach en base a lo que deseamos construir con nuestro interlocutor.

Feedback Deficiente
Feedback Eficiente
Recomendaciones y Sugerencias
Desmotiva.  Enfocado en culpar.  Produce actitudes defensivas y confrontación.
Motiva.  Se enfoca en las mejoras (alcanzadas o posibles).  Produce confianza y cooperación
Crea un acuerdo para tratar los temas, de manera que coach y coachee tengan un lenguaje o código compartido.  Utiliza técnicas de coaching motivacional.
Reconoce los sentimientos de tu interlocutor.
No hagas énfasis en la falta, sugiere soluciones alternativas.
Orientado a los problemas.  No mejora habilidades.
Orientado a las soluciones.  Mejora las habilidades.
Enfócate en el “problema” y no en la persona.  No le busques problemas a las soluciones.
Dibuja, junto con el coachee, la imagen de la habilidad deseada.
Desarrollen en equipo –coach y coachee- los próximos pasos prácticos para alcanzar la meta.
Deteriora la confianza y la autoestima.
Incrementa la confianza en las habilidades y en las potencialidades.
En conjunto, desarrollen metas positivas en vez de negativas. Las metas positivas y placenteras son mucho más motivadoras que las negativas y basadas en temores.
Comparte con el coach estrategias para auto motivarse.
Deja a la persona con dudas.
Aclara la posición actual de la persona y las opciones seguir adelante.
Verificar cómo se encuentra el coachee utilizando preguntas efectivas y poderosas.
Desarrollar, entre ambos, un plan de acción.
Deja a la persona sintiéndose “juzgada”
Deja a la persona sintiéndose “ayudada” e inspirada.
Invita al coachee a evaluar primero su propio desempeño, guiándole a través del empleo de preguntas poderosas.
Ofrece apoyo efectivo a futuro.



Referencias Bibliográficas
Castillo, O. (1995) Dinámica de Grupo.  Curso práctico.  Universidad de Carabobo. Valencia, Venezuela.
Daniels, A. (2000) Bringing Out The Best In People. How to apply the astonishing power of positive reinforcement.  Mc Graw-Hill. New York, Estados Unidos de América.
Hunt, J. y Weintraub, J. (2011) The Coaching Manager.  Sage Publications. California, Estados Unidos de América.
Shaw, P. y Linnecar, R. (2007) Business Coaching: Achieving Practical Results Through Effective Engagement. Capstone Publishing. Chichester, Inglaterra.
Sheppard, B. (2006) Coaching and feedback for performance. Duke Corporate Education.  Chicago, Estados Unidos de América.

lunes, 25 de abril de 2011

Descentralización y Estado de Derecho


A veces en la universidad me colocan asignaciones que parecen caídas del cielo. A continuación les comparto un ensayo sobre interpretación de normas jurídicas en el que analizo cómo Luisa Estella Morales Lamuño, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela, a través de una sentencia de 2008, acaba de un plumazo con la descentralización. No se trata de un análisis político, sino de un ejercicio de investigación jurídica donde queda en evidencia una extralimitación más de la abogada Morales.

El presente ensayo tiene como propósito ofrecer un análisis crítico de la sentencia Nº 575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 15 de abril de 2008, realizada por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño donde decide un Recurso de Interpretación del Artículo 164, numeral 10 de la Constitución de la República solicitado por Alexander Velázquez actuando en carácter sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.

Interpretar, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.” A tal respecto, García Maynez en su obra “Introducción al estudio del Derecho” (1980) nos indica que interpretar es desentrañar el sentido de una expresión y descubrir lo que significa. Coincidimos con Tamayo cuando afirma que, de manera general, interpretar es determinar o asignar el sentido a ciertos hechos, signos fórmulas o palabras. (El Derecho y la Ciencia del Derecho, 1986)

Con respecto a la interpretación de la Ley, el Código Civil de Venezuela (1982) en su Artículo 4°señala “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.” Nos dice García (1980), que debemos interpretar el sentido de la ley y no la voluntad del legislador, y es que interpretar la ley es descubrir el sentido que ésta encierra considerando, no solo lo que las palabras de la norma por sí misma expresan, sino las conexiones sistemáticas que necesariamente existen entre el sentido de un texto y el de otros que pertenecen al ordenamiento jurídico de que se trate, en este caso, del ordenamiento jurídico Venezolano. De tal modo que en este ensayo consideraremos la ley no como un querer sino como la formulación del Derecho Objetivo siguiendo los postulados del Emérito Profesor Eduardo García Maynez.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su Artículo 164, numeral 10 señala: “Es de la competencia exclusiva de los estados: La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.”

En ponencia de Luisa Estella Morales (2008), la Sala Constitucional “estima que la redacción del artículo 164.10 constitucional resulta confusa, en lo relativo a la coordinación entre el Ejecutivo Nacional y los Estados en ejercicio de las denominadas competencias exclusivas de dichos entes político territoriales, lo cual genera una aparente antinomia que debe resolverse a fin de viabilizar la gestión eficaz y eficiente de los servicios públicos de puertos y aeropuertos de uso comercial, así como de las carreteras y autopistas nacionales”

La Magistrada Morales considera que “los “puertos, aeropuertos, autopistas, carreteras y puentes” o “las vías terrestres estadales” a las cuales hace referencia particular la Constitución -en contraposición a las carreteras y autopistas nacionales-, son aquellas producto de las inversiones directas de los Estados para su desarrollo”. Es importante recalcar que el Art. 164.10 de la CRBV señala claramente que la competencia exclusiva de los estados comprende: “La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales”, en ningún momento excluye las vías nacionales, antes bien, las menciona expresamente por lo que a nuestro juicio, el dictamen de la abogada Morales donde discrimina entre vías estadales y nacionales de acuerdo con la inversión que la origina, contraría directamente lo plasmado en el texto de la Carta Magna.

En el texto de la sentencia, Morales considera que “las carreteras y autopistas nacionales, así como los puertos y aeropuertos de uso comercial nacionales (no Estadales) (…) son bienes y servicios cuya titularidad corresponde a la República, ya que los mismos son producto de la inversión de ese ente político territorial dado su carácter de obras y servicios de interés nacional, por lo que en caso de haber sido transferidos a los Estados pueden ser cogestionados por éstos a través de convenios, pero también reasumidos por el Poder Público Nacional mediante un procedimiento de reversión, ya que la titularidad originaria de los mismos le corresponde a la República.” Tomando en consideración lo antes expuesto, Morales considera que el Art. 164.10 de la CRBV “debe interpretarse en el sentido que sólo los Estados como entes político territoriales pueden ser objeto de una descentralización territorial sobre dichas materias, lo cual no excluye la descentralización funcional o la cogestión, sobre bienes y servicios cuya titularidad originaria mantiene la República” y añade que “el Ejecutivo Nacional, podrá ejercer competencias exorbitantes como la intervención en aras de garantizar la continuidad, calidad, y normalidad de tales servicios; hayan sido o no, transferidos a los Estados.”

El Código Civil de Venezuela es muy claro al señalar en su Artículo 4 “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí…” y la Magistrada Morales ciertamente va mucho mas allá de esto al distinguir entre vías estadales y nacionales (donde el constituyente no lo hizo), hablar de reversión de la descentralización (en un Estado que se autodenomina descentralizado) y finalmente de intervención del Ejecutivo Nacional en una competencia exclusiva de las regiones, desconociendo –a nuestro entender- el origen popular, democrático y representativo de los Poderes Públicos de los estados que conforman la República.

Morales pasa a tocar el tema de la coordinación entre los estados y el poder central y para la sala “la coordinación implica la integración de órganos y entes a un objetivo, la jerarquía o superioridad del ente u órgano que coordina y la estandarización de la prestación de un servicio o bien público.” Añadiendo adelante, en el texto de la sentencia, que debería existir “un órgano o ente con competencia nacional que ejerza potestades de policía por parte del Ejecutivo Nacional -e incluso comparta responsabilidades de conservación, administración y aprovechamiento” con los estados. Nos parece que esta es una intromisión del Ejecutivo Nacional en la Administración Regional, así como también en las funciones de otros órganos del Poder Público encargados de velar por el buen funcionamiento de la Administración específicamente la Fiscalía y Contraloría (tanto regionales como nacionales) quienes son los contrapesos necesarios para el ejercicio del poder y la sana administración en los Estados Modernos.

A nuestro juicio, la exclusividad de la Competencia Regional, manifiesta en el 164.10 constitucional, no niega la coordinación con el Poder Nacional, antes bien su presencia en el texto reafirma la necesaria cooperación entre ambos niveles del Poder Público. En vista que Morales hace énfasis en el Estado Social de Derecho que nos configura la Constitución de 1999, consideramos pertinente compartir lo que Shchmidt-Assmann (2003) en “La Teoría General del Derecho Administrativo como Sistema”, llama el Derecho Administrativo Social, el cual presenta como “el ordenamiento jurídico de la cooperación solidaria” y en el cual distingue tres áreas principales de cooperación. En primer lugar, hay cooperación cuando las prestaciones no son llevadas a cabo por la propia Administración, sino por terceros que actúan como intermediarios. Podríamos mencionar, tratando el caso que nos compete, la actividad de las empresas a quienes se les otorga una concesión para la administración y mantenimiento de una vía, por ejemplo, una autopista; desde el punto de vista de la doctrina de Shchmidt-Assmann es necesaria la cooperación entre la Administración y aquellos a quienes delega la realización de una actividad. En segundo lugar, la cooperación ocurre en la relación que existe entre la esfera de la responsabilidad pública y la actividad que desarrollan las entidades de voluntariado social. En Venezuela, podríamos mencionar, por ejemplo la cooperación necesaria entre la Administración y las labores que realiza el Dividendo Voluntario para la Comunidad, una organización privada sin fines de lucro, creada en 1964 por Eugenio Mendoza y un grupo de empresarios venezolanos con la misión de canalizar el esfuerzo colectivo de la iniciativa privada hacia el desarrollo de acciones que mejoren la calidad de vida de comunidades de escasos recursos a través de proyectos específicos y en alianza con comunidades, organizaciones de desarrollo social, autoridades y empresas. Finalmente, la cooperación también se halla presente en la relación individual con los administrados.

Nos llama poderosamente la atención, una frase de Shchmidt-Assmann (2003) cuando se refiere a la intervención del Estado, pues afirma que “La intervención del Estado social sólo ha de producirse cuando la autorregulación de la sociedad no satisface las exigencias de la justicia social.” Morales, que en su ponencia insiste en el Estado Social de Derecho y de Justicia, sin embargo afirma que la Administración Nacional debe disponer de un “un poder general implícito o de la cláusula general de orden público, para poder condicionar, limitar o intervenir los derechos y libertades constitucionalmente proclamados”. No menciona Morales en su ponencia que tal intervención, suponiendo que persiga cumplir las exigencias de la justicia social, ocurrirá de acuerdo con el debido proceso, ni respetando las competencias de las regiones, por el contrario nos permite inferir que tal intervención podría ocurrir a voluntad del Ejecutivo Nacional, configurándose de esta manera, un flagrante abuso de poder bajo el amparo del Tribunal Supremo de Justicia.

El Título I de la Constitución, que versa sobre los Principios Fundamentales, expresa en el Artículo 4° “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.” Esto contrasta con lo expuesto en la Sentencia Nº 575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ampliaremos con detalle el tema del federalismo, pues resulta crucial comprender qué implica este concepto para abarcar la magnitud del fallo que contraviene, directamente, este principio fundamental de la Carta Magna venezolana.

El federalismo puede definirse como una forma de organizar el poder político y de estructurar al Estado, distinta de otras formas como es el modelo del Estado Central; contiene en su organización política y administrativa por lo menos dos niveles u órdenes de gobierno, cada cual con una distribución determinada de atribuciones y de responsabilidades públicas, además de una independencia política recíproca. (Guillen, T. 2001)

Los procesos federalistas en América se inician el 15 de Noviembre de 1777, cuando reunidos en Congreso los representantes de los 13 estados (antiguas colonias británicas) firmaron los Artículos de la Confederación a la que llamaron “Los Estados Unidos de América”. En su Art. 2 expresa que cada estado mantiene su soberanía, libertad e independencia y cada poder, jurisdicción y derecho que no haya sido expresamente delegado por esta Confederación a los Estados Unidos. Las sucesivas enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos fueron limitando el poder de los estados, aunque hoy en día conservan amplios poderes y autonomía frente al poder central.

Actualmente en Venezuela, el federalismo tiene tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal. El artículo 136 de la CRBV establece que el Poder Público se distribuye entre los Municipios, los Estados y la República, estableciendo una Federación a tres niveles de gobierno y autonomía política: el Poder Nacional, que se ejerce por los órganos de la Republica (nivel federal); el Poder Estadal, que se ejerce por los órganos de los Estados y el Distrito Capital; y el Poder Municipal que se ejerce por los órganos de los Municipios existentes. En cada uno de esos niveles, conforme a la Constitución, los gobiernos deben ser siempre democráticos, participativos, electivos, descentralizados, alternativos, responsables, plurales y de mandatos revocables (Artículo 6).

Sobre federalismo, señala Allan Brewer-Carías que “una federación, ante todo, es una forma de Estado en la cual el Poder Público está distribuido territorialmente entre diversos niveles de gobierno con instituciones políticas autónomas. Por ello es que en principio, la federación y la descentralización política son conceptos íntimamente relacionados, siendo la descentralización el más efectivo instrumento no sólo para garantizar los derechos individuales y sociales, sino para permitir la efectiva participación de los ciudadanos en el proceso político”.

Descentralización, es otro de los valores fundamentales expresados en nuestra Carta Magna. A tal respecto, nos ofrece una excelente visión Brewer-Carías (2008) cuando la define como “el proceso político constitucional de distribución vertical del Poder del Estado (Poder Público) entre entidades territoriales autónomas dotadas de gobiernos democráticos propios” y luego es enfático al señalar que la descentralización es una característica intrínseca al concepto de Estado de Derecho, pues contribuye al equilibrio de los poderes, a su separación y fomenta una mayor participación política de los ciudadanos, haciendo que la democracia sea verdaderamente participativa. Nos parece que este concepto de descentralización describe muy adecuadamente lo que la Constitución de 1999 define como el “Estado federal descentralizado” en Venezuela.

Una interpretación del Art. 164.10 constitucional con esa visión centralizadora, que antepone el poder del Ejecutivo Nacional por encima de las autoridades locales como la efectuada por la Sala Constitucional en ponencia de la Magistrada Morales, va en contra de los principios fundamentales de nuestra Constitución, lo cual desvirtúa el propósito de la sala, que no es otro que garantizar la supremacía de los postulados constitucionales y una correcta interpretación y aplicación de los mismos en el país.

Por todo lo antes expuesto, manifestamos nuestro desacuerdo con la interpretación del Artículo 164, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en sentencia Nº 575 del 15 de abril de 2008.

Pasaremos a estudiar en detalle el Artículo 164.10 de la CRBV para ofrecer nuestra interpretación del mismo. En su encabezado reza “Es de la competencia exclusiva de los estados:” La competencia, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, puede definirse como la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos y es, la competencia, quien determina los límites dentro de los cuales se mueven unos y otros. (Mora, s.f.) Ampliando el concepto de Competencia, Gordillo (2010) señala que ésta “es el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer, en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo.

Es decir, que en este caso, los estados de Venezuela pueden obrar en las materias que el artículo señala y dentro de los límites expresados por el mismo. Comprendiendo que tal actuación de los estados, en las materias y espacios territoriales definidos será legítima en los términos señalados por la Constitución de Venezuela.

Visto el tema de la competencia administrativa, nos resulta importante hacer énfasis en el adjetivo “exclusiva” con el que el constituyente de 1999 calificó las competencias del Art. 164.10. Según el Diccionario de la Real Academia Española, exclusivo significa “Privilegio o derecho en virtud del cual una persona o corporación puede hacer algo prohibido a las demás.” Por tanto, dichas competencias administrativas solo pueden ser ejercidas por los estados y están prohibidas a los demás, entendiendo en este caso, desde la perspectiva de la división político administrativa del país, que el ejercicio de tales competencias le esta vetado a los otros niveles del poder público, entiéndase nacional y municipal.

En el numeral 10 la CRBV expresa los estados tienen como competencia exclusiva “La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.”

Es importante resaltar que la Constitución no indica que los estados tengan el deber de construir o dictar el régimen de carreteras, autopistas, puertos y aeropuertos nacionales, solo que están exclusivamente obligados a conservarlos, administrarlos y aprovecharlos. Esto se concatena perfectamente con lo señalado en el Art. 156.26 de la Constitución el cual establece que es de la competencia del Poder Público Nacional “El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.” De lo cual se desprende que si bien el Poder Público nacional es competente para construir y dictar el régimen, es decir, la manera de usar de tales vías de comunicación, es competencia exclusiva de los estados en los que se construyan su conservación, administración y aprovechamiento.

Es significativo señalar que la CRBV no señala que esta competencia es exclusiva del Poder Público Nacional, por lo cual se infiere que, en ciertas circunstancias bien podría un estado emprender la construcción de las infraestructuras antes mencionadas. En todo caso, independientemente de quién sea el órgano del poder público que realice la construcción de las infraestructuras, siempre será responsabilidad de los estados su administración, conservación y aprovechamiento, pues la Constitución le otorga el carácter de competencia exclusiva. Esta competencia, como se evidencia del articulado de nuestra Carta Magna, no significa descoordinación entre los distintos niveles del poder público, sino que, respetando las magnitudes de los proyectos establecidos y las primacías legales ofrece, en su mismo texto dentro de cuáles términos ocurrirá la coordinación y concuerda con los principios fundamentales de Estado Federal Descentralizado, lo cual se evidencia de la lectura de los mencionados artículos.

Referencias Bibliográficas

Congreso de la República de Venezuela (1982) Código Civil Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.990 Extraordinario. Caracas, Venezuela.

Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Número 36.860. Caracas, Venezuela.

Brewer-Carías, A. La federación centralizada en Venezuela. Una contradicción constitucional Consultado el 14 de marzo de 2011. Disponible en http://bit.ly/goYJos

Brewer-Carías, A. (Mayo, 2008) Reto Actual de la descentralización política en Venezuela. Consultado el 15 de marzo de 2011. Disponible en http://bit.ly/flLe4T

Dividendo Voluntario para la Comunidad. Consultado el 14 de marzo de 2011. Disponible en http://www.dividendo.org/

García, E. (1980) Introducción al estudio del Derecho. Porrua. México, D. F., México.

Guillén, T. (2001) Federalismo, Gobiernos Locales y Democracia. Instituto Federal Electoral. México, D. F., México.

Gordillo, A. (2009) Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 3 F.D.A. Buenos Aires, Argentina.

Mora, F. Derecho Administrativo I. Consultado el 15 de marzo de 2011. Disponible en http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/pluralidad_organos_principio_competencia.pdf

Morales, L. (2008) Sentencia Nº 575 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela. Consultado el 13 de Marzo de 2011. Disponible en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/565-150408-07-1108.htm

Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Consultado el 14 de Marzo de 2011. Disponible en http://buscon.rae.es/draeI/

Shchmidt-Assmann, E. (2003) La teoría general del Derecho Administrativo como sistema. Instituto Nacional de Administración Pública. Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, España.

Tamayo, R. (1986) El Derecho y la Ciencia del Derecho (Introducción a la ciencia jurídica) Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. México, D. F., México.

The Constitution of the United States with the Declaration of Independence and the Articles of Confederation. Introduction by R. B. Bernstein (2002) Fall River Press. New York. Estados Unidos de América.

lunes, 18 de abril de 2011

Karla


¿Por qué se llama Karla? decía el tweet que envié a Héctor Torres cuando, por fin, abrí "La Huella del Bisonte". A una pregunta tan absurda solo podía regresar un "Porque su mamá le puso así" merecido rebote a mi insolencia de lectora. "No me gusta ver Carla escrito con K" insistí (tengo un trauma personal gracias a la leche Karla y a la abundancia de Karlas (sic) en Venezuela que han martirizado mi vida y mis ojos al ver mi nombre escrito con K) que devino en un divertido intercambio de tweets sobre la K, las palabras mal, escritas y los nombres. Ya entedería luego por qué era Karla la muchachita de la historia.

Comencé a leer a Héctor Torres a través de su cuenta twitter, no sé en que #FollowFriday lo recomendaron y me enganché con sus comentarios precisos, mordaces, sublimes. Si Héctor está obsesionado con lo femenino, debo decir que en sus letras hay un magnetismo que nos atrae, que me atrae. Una tarde me dí cuenta que la lectura era mutua, que había algo en mis escritos lo suficientemente interesante como para que Héctor me siguiera. ¿Debo decirles que estaba bañada en agua de rosas?

Comenzó la búsqueda de la Huella del Bisonte en Maracay, pero en estas librerías de pueblo no había ni rastros de las letras de Héctor. Una mañana fui a Caracas y lo encontré. Aún faltarían semanas para leerlo. Me gustó aproximarme a la obra desconociendo todo argumento, porque siento que así me sorprendió y me atrapó totalmente entre sus páginas. Leer un libro y poder enviarle tweets a su autor es una de esa ventajas deliciosas de esta época, experiencia que disfruté muchísimo.

La Huella del Bisonte es una historia muy urbana, contada magistralmente por la pluma de Héctor Torres. Ambientada en la Caracas de 1980 una urbe desprovista de inocencia que aún no obstenta el triste título de "La ciudad de los hechos rojos" Básicamente observamos a través de los ojos de Mario, el paso de niña a mujer que vive Karla, no sólo frente a él sino, precisamente, con su participación.

Definitivamente Karla es la protagonista de la novela, ella y sus deseos, caprichos. Ella y su olor a borrador, su búsqueda de eso que llaman amor o protección, quién sabe qué busca. Karla descubriendo el poder y Mario, creyendose inmune a un veneno letal del que sobrevive, nadie muere por eso. Más ya no serán los mismos, no después que este Bisonte se los lleve por encima.




domingo, 17 de abril de 2011

Domingo

Amo los domingos de sol tímido, frescos, relajados. Domingos para estar descalza y leer. En días como éstos la felicidad es una cosa tan sencilla, un buen libro, alguna idea para escribir y Charles Aznavour para escuchar.




El reto de la imaginación


No entendía esa fascinación de los medios de comunicación por un personaje como Edmundo Chirinos. Mientras yo crecía el hombre aparecía frecuentemente en entrevistas de prensa y televisión, pero algo en él me parecía repulsivo. No sé si sus maneras, su hablar o las ideas que expresaba. No, no me gustaba.

Este tercer año de Derecho lo comencé accidentado, pasaban tantas cosas de este lado de la pantalla y además, seis materias para ver a distancia. Yo confieso que sufrí bastante con Derecho Penal, mucho me costó entender la diferencia entre cárcel, presidio, prisión -no, no son sinónimos- y aquellas teorías del crimen y el castigo me resultaban una tortura. Mis notas no reflejan esa dificultad de aprendizaje, me enfoqué tanto en captar la esencia y finalmente lo logré. Al descargar mi horario de materias leo "Medicina Legal", eso para mí significaba una sola cosa: fajarme a estudiar a ver si entendía. Penal no era un buen presagio.

Medicina Legal no resultó difícil de comprender, sino un reto para mi imaginación. Mi querida imaginación iba a jugarmela sucio esta vez. Cada guía era como una visita guiada a los rincones más obscuros de la mente humana, así no solo imaginaba los colores descritos, sino que comenzaba a sentir dolores físicos viendo las imágenes de cadáveres decapitados, la forma de heridas punzo cortantes y era, como si mi propia piel se cortara. Lloraba con la guía. A veces lloraba tanto con la guía que no era capaz de abrir el examen. Tenía pesadillas.

Pensé en eliminar las imágenes del material de estudio -porque seguro era eso lo que me predisponía- pero una amiga me dijo "Ni se te ocurra, en el examen ponen la foto". !Oh cielos! Necesito sobreponerme a esto. Pedí auxilio en mi cuenta twitter y salieron en mi ayuda la Dra. Mónica Fernández y mi amiga Mariela Molina. Mónica me sugería apagar la imaginación, utilizar un peluche para estudiar, desapegarme del cadáver. Mariela, tuvo la santa paciencia de ayudarme a repasar las lecciones en twitter. Resume en 140 caracteres eso, tu puedes. Así comencé a usar el tag #MedicinaLegal para ayudarme a estudiar. Las nauseas continuaban al imaginarme cadáveres, vidas perdidas. Impacto del daño que podían causarse los seres humanos entre sí.

Una tarde la guía dice "Accidentes de Tránsito" y practiqué aquello de "desapegarme". Fue, para mí el momento más esclarecedor de la materia, porque me hablaba de algo que me podía ocurrir, como peatón, como conductor. Sobre todo como conductora. Leo atropellamiento, veo las fases del arrastramiento, lo que ocurre con la persona, dónde quedan las marcas, cuáles son las fracturas posibles, qué ocurre con la carrocería del auto. Presento el examen, y veo: 20 puntos. Esa misma semana hablo con tío Numa, me cuenta de una estrategia para estafa que utilizan ahora en Maracay. Un tipo en una moto, frente al Ambulatorio del Norte te dice que le atropellaste al niño. Un niño sin un rasguño, sin un sucio de asfalto, con una supuesta fractura. Te sacan 700 bolívares en una tarde. Cuando tío me describe la escena y dice: "Todo el tiempo tuve el carro parado en la intersección. No sé de donde salió ese tipo". Le pregunto: "Bueno tío, si tu presuntamente atropellaste al infante y lo arrastraste con un vehículo de más de 3 toneladas, dime ¿qué hacía ese niño vivo?".

El examen parcial de Medicina Legal se acerca, estudio con ahínco. No dejo de llorar, ni de sentirme mal imaginandome lo que puede vivir una persona al ser agredida de tal manera, qué se siente morir. Publican "Sangre en el diván" de Ibéyise Pacheco y quiero leerlo, pero hay que estudiar primero. Queda pendiente, en la larga lista de los libros por leer. Llego con lluvia a la noche del examen, después de un accidentado camino desde Maracay hasta Mérida. Lo primero que noto en la evaluación es la ausencia de fotos, luego que todos los conceptos los conocía y respondí veloz, sin una lágrima. No me imaginé nada. La nota, supera mis expectativas: 16 puntos de 20.

Finaliza la temporada de exámenes y me dedico a leer. Llega la hora de entrarle a "Sangre en el diván" En la primera parte del libro sigo siendo yo, imaginando. ¿Qué habría hecho en esa situación? Me resulta todo muy emocional y paso de la rabia al dolor, momentos intensos de frustración. A veces estoy tentada a tirarlo, continuo leyendo.

El cuerpo fue descubierto en Parque Caiza, recuerdo el caso. Entonces, ocurre algo sorprendente. Comienzo a adelantarme a la narración. Imagino, que con el calor de la zona se aceleró la descomposición del cuerpo. Las emanaciones putrefactas van a delatar la ubicación. Un detalle, el zarcillo. ¿Lo fotografiaron? ¿Recogieron muestras de la zona de liberación del cadáver? No, no hicieron nada de eso. Un cadáver sin nombre, seguro que va a identificación dactilar -y por eso le cortan las manos- temo imprecisiones en la autopsia. Los venezolanos sabemos que un lunes por la mañana la morgue de Bello Monte, en Caracas, es la cosa más horrible que existe. Este cuerpo lo analizaron en el piso, corriendo. Exhumación segura, pensé.

Investigan a Chirinos. Utilizan luminol, y me imagino la obscuridad y luego la reacción de la sangre contando a los investigadores lo que no puede decir la víctima. Eso lo limpiaron, claro, pero la sangre continua ahí, en el diván. Es consecuencia de un tratamiento de electroshock, alegan. ¿Tanta sangre? Imposible. El ADN confirma la presencia de Roxana en el lugar, es su sangre.

La defensa alega que las fracturas en el cráneo de la víctima fueron causadas en la autopsia. La fiscalía dice que son pre mortem. Si son pre mortem, entonces hay marcas de sangre en el hueso, pienso. A seguidas el texto narra la exhumación. Repaso mentalmente el proceso de las exhumaciones, la orden judicial para hacerlo, el equipo de patólogos necesarios, la notificación a la autoridad sanitaria. Eso no está en el libro, es lo aprendido. Examinan in situ el cuerpo, sin dudar a dudas hay sangre en el hueso, la fractura es pre-mortem. Se evidencia la hemorragia epidural causante del deceso.

Cada página del libro se convierte en una confirmación de lo aprendido, se siente extraño estar leyendo como un paso adelante. Elaboro teorías, y ahora con rigor científico me pregunto ¿Qué debió hacerse? ¿Cómo superará la fiscalía este escollo? ¿Qué ocurre con el cómplice necesario? Se van concatenando hechos, conocimientos y entonces Derecho Penal se vuelve otra cosa más compleja, más interesante. Sí, el terreno es lúgubre, la descripción es cruda, tanto como en mis guías. Desaparecen las lágrimas.

Termino de leer, afuera las chicharras en el jardín me atormentan, imagino al fantasma de la víctima atormentando a Chirinos.

lunes, 11 de abril de 2011

Soy blogger desde que cerraron a RCTV. Primero fue un intento bajo pseudonimo, de un blog que ya no existe pero al que le tengo mucho cariño.

Luego, comencé a viajar mucho por trabajo, buscaba recomendaciones y no encontraba respuestas a mis preguntas, así nació La Icaro un espacio dedicado a mostrar los lugares que visito en Venezuela y ha sido mi querido blog desde Septiembre de 2007.

En vista de que tengo mucho tiempo viajando por Venezuela, queriéndola y escribiendo cada vez más de tantas cosas diferentes, tantas que ya no cabían en La Icaro, el blog de una viajera. Hoy he creado un nuevo blog, sencillamente El Blog de Carla Mariela, y no podía iniciarlo de otra manera sino diciendo "Soy Libre, Soy Blogger" como dije por primera vez un 15 de Enero de 2008 y como continúo diciendo... Asi que ese es el post inicial y punto de partida de esta nueva aventura.

¡Bienvenid@s!

Carla Mariela

viernes, 14 de enero de 2011

Quiero una máquina del tiempo

Time Machine


"Quiero una máquina del tiempo" escribí en mi cuenta de twitter hace unos minutos... la verdad pensaba en el día de ayer, quería volver a revivirlo, con todo: con los sustos, lo bueno, lo malo, lo extraño, las risas y sonrisas, el beso fugaz y mis lunares amotinados por que no fueron contados... Quería volver a vivirlo totalmente, con la ARC y sus colas, sus luces de colores, sus caminos despejados, la música mala en la radi0 y mi CD de Toots Thielemans que ya está rayado de tanto escucharlo. En fin, quise echar atrás las manecillas del reloj y volver al 08/01/2011 completico, hasta con los champignones que hice ayer -y practiqué una nueva receta para dejar de hacerlos al ajillo- y ese chat que me espantó el sueño por un rato.

Creo que desear viajar en el tiempo ha sido uno de esos temas explotados por la ciencia ficción, el sueño de todo físico, encontrar esos famosos "agujeros de gusano" por los que podríamos viajar de un momento a otro en el continuum del tiempo... y bueno, como yo soy una viajera, pues claro que quiero viajar en el tiempo también. La verdad no quiero ir a una época remota, no me interesa conocer a Jesucristo en persona -ya lo conozco en la misa- ni hacer los viajes con Marco Polo hasta la China o escuchar a Platón disertar en Atenas, quiero algo más personal, más íntimo.

Quiero una máquina del tiempo para volver al 25 de Diciembre de 1991 y decirle a mi papá "Te Amo" en ese último abrazo en que le pedí la bendición, sin saber que no volvería a verlo, ni abrazarlo nunca más. Pero como no tengo esa máquina del tiempo, me comprometo a decir "Te Amo" y "Te quiero" cada vez que me despida de las personas importantes de mi vida, porque nunca sabré cuál es la última despedida.

También sería buena una máquina del tiempo para volver al 17 de Octubre de 2003 para convencerme a mí misma que no me espera nada bueno del otro lado del puente, aunque la verdad sería imposible convencerme de hacer otra cosa que lo hecho esa noche, porque yo estaba tan determinada a ver hacia donde me llevaba el camino que ni una Carla Mariela del futuro podría detenerme. Así que mejor creo que no desperdicio un viaje en máquina del tiempo a ese día.

También sería buena esa máquina del tiempo para viajar al futuro, yo quisiera llegar a la medianoche del 31 de Diciembre del 2012 y darme cuenta que el mundo sigue aquí, y ojalá celebrar el retorno de la decencia, la democracia y la libertad a Venezuela... o tal vez me vea en una nave espacial mudándome de planeta porque al final los mayas sí tenían razón o porque la decencia, la democracia y la libertad no regresarán nunca a Venezuela (ese es el problema con el futuro, que siempre tiene un montón de versiones alternativas)

Otro día interesante del futuro sería el 19 de Junio de 2028 y tomarme un café con Carla Mariela, que a sus cincuenta se debe ver divina, bella y fabulosa aún... para escuchar que tiene que decirme, sus consejos, sus guiños, sus sonrisas... ¿seguiré siendo rubia de botella? ¿donde viviré? ¿tendré hijos? ¿viviré con alguien? ¿habré escrito los libros que quiero escribir? ¿seguiré fascinada con el jazz? ¿A donde habré viajado?

Ya saben, si alguien tiene una máquina del tiempo y la alquila para hacer tres viajes, por favor avísenme... es que, yo quiero cruzar el puente de Einstein-Rosen